Micelio
Auto25 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Carolina Ramírez Pérez

Demandante Taborda Taborda Maria Lucelly·Demandado Consorcio Vias Del Pacifico Y Otros

Tema · dato duro
Demanda De Responsabilidad Extracontractual Contra Una Entidad Pública Y Una Persona Jurídica De Derecho Privado, Por El Presunto Daño Derivado Del Incumplimiento De Un Contrato Verbal De Arrendamiento.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de Atrato (Chocó) y el Juzgado 002 Administrativo de Quibdó (Chocó), causado por una demanda de reparación directa, presentada por una ciudadana, en contra de la Nación, Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Invías, Consorcio Vías para el Chocó y Consorcio Conexión Antioquia Chocó, por los daños causados en razón al incumplimiento del contrato verbal de arrendamiento que posteriormente derivó en la imposibilidad de suscribir nuevos contratos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso se cuestionan, de manera simultánea, las decisiones y actuaciones de entidades de derecho público y derecho privado.

La demandante no señala de forma concreta las actuaciones específicas que, siendo atribuibles a la Nación o a Invías, le ocasionaron el daño que ella pide indemnizar.

Si bien la demandante intenta fundamentar su pretensión en la existencia de una falla en el servicio, su argumentación resulta insuficiente, ya que no explica de manera clara ni específica por qué el Estado estaría obligado a asumir la responsabilidad por hechos derivados de un contrato de arrendamiento suscrito entre particulares.

Y, aunque el Estado conserva un deber de vigilancia sobre la ejecución del contrato, la parte demandante no aportó prueba alguna que permita establecer cómo se incumplió dicho deber.

Es dable, en reiteración de la decisión de los Autos 056/22 y 149/25, asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Civil.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entreel Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de Atrato (Chocó) y el Juzgado 002 Administrativo de Quibdó (Chocó) en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de Atrato (Chocó) es la autoridad competente para conocer el proceso.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6395 al Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de Atrato (Chocó) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al el Juzgado 002 Administrativo de Quibdó (Chocó) y a los interesados dentro del trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.